Publicidad
[the_ad_placement id="adsense-mega-2-mobile"]

La venta de recambios usados entre particulares no es ilegal

Fotos: Pickclick, Autorecupera
En los últimos días se ha producido un revuelo motivado por la aprobación de la denominada "nueva Ley de recambios usados". Pero lo cierto es que lejos de lo que se ha publicado en la mayoría de medios de comunicación, la realidad es que la nueva Ley no afecta a la venta de recambios usados entre particulares y menos a las motocicletas.

“Los recambios que no provengan de un CAT serán ilegales”, “Si montas una pieza de la que no conozcas la procedencia, el seguro no te cubre en caso de accidente.” Estas dos frases son algunas de las que se han podido leer en los últimos días, dando a entender que la venta de recambios usados entre particulares pasaría a ser una actividad ilegal, de igual manera que el anuncio en páginas de venta de artículos de segunda mano.

Pero lo cierto es que muchas de las cosas que se han dicho no son ciertas. Para corroborarlo únicamente hay que leerse el Real Decreto 20/2017 donde se aclara exactamente el ámbito de aplicación de la nueva Ley y cómo llegado el momento podría afectarnos directamente. De todas formas, vamos a intentar explicar los puntos más importantes para que todo el mundo lo tenga claro que vender recambios usados sigue siendo una actividad perfectamente legal.

No afecta a las motos

El Real Decreto 20/2017 del 20 de enero no afecta a los vehículos de dos ruedas, es decir, a las motocicletas. Así y como bien se aclara en el Artículo 3, párrafo A, los vehículos afectados son los siguientes:

  • Categoría M1: vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor.
  • Categoría N1: vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Categoría L5e: vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.

Los ciclomotores están englobados en la categoría L1e y las motocicletas en la L3e. Incluso los sidecar son categoría L4e y ninguna de ellas entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto.

Por lo tanto y en el caso particular de los vehículos de dos ruedas, la venta de recambio usado entre particulares seguirá desarrollándose de forma idéntica a la actual, es decir, aquella amparada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 qeu versa sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Afecta por lo tanto a los coches?

Despiece de un coche

Sí, pero sólo a aquellos que sean dados de baja definitiva, tal y como podemos leer en el Artículo 1 del RD:

“Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.”

Es decir, únicamente los desguaces autorizados (CAT) podrán reciclar y vender las piezas de los coches que van a ser desguazados, siempre y cuando anteriormente sean sometidos a los tratamientos fijados por la Ley y que se pueden consultar en el Artículo 7.

Por ello un particular puede seguir vendiendo piezas usadas de su vehículo que haya cambiado por otras, siempre y cuando el vehículo no haya sido de baja o también, no vaya a ser dado de baja porque para entregarlo en el CAT, este no puede haber sufrido desmontajes previos de componentes. Con ello se intenta evitar que aquellas piezas que puedan contener elementos contaminantes, sean incorrectamente manipuladas creando un prejuicio para el medio ambiente.

A modo de ejemplo sencillo, pasaría a ser ilegal tener un coche dado de baja por ejemplo en una finca e ir desmontando las piezas para poner a la venta. En el caso de que hagamos eso, tanto el vendedor como el comprador estarían incurriendo en un delito en caso de ser denunciados.

De igual forma también es ilegal que, por ejemplo, un taller disponga de coches dados de baja en el patio trasero y utilice las piezas de estos coches para reparar o vender.

En cualquiera de los dos supuestos anteriores, el traslado posterior de los restos del vehículo a un CAT haría que el vehículo fuese investigado pues se habrían desmontado piezas sin un control medioambiental correcto, con el consiguiente perjuicio.

Por lo tanto y salvo casos muy particulares, la venta de recambios usados seguirá realizándose tal y como lo conocemos actualmente. No obstante, hemos extrapolado la consulta a AEDRA, la Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil, para que en caso de que sea necesario arrojen algo más de luz sobre este tema.

Lo último

Lo más leído