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¿Y si la grúa se lleva mi moto?

Fotos: Madrid Movilidad
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Os damos a conocer los motivos por los que nuestra moto puede ser trasladada a un depósito municipal y los pasos a seguir para retirarla.

El año pasado, más de dos mil motocicletas fueron retiradas en Madrid por las grúas del Ayuntamiento. El número de estos vehículos que circulan por las calles de la capital española ha aumentado en un 70% en los últimos diez años, lo que ha derivado en un incremento de la intervención de los agentes reguladores de la movilidad.

Con el buen tiempo en ciernes, todos damos un mayor uso a la moto. Por ello debemos ser conscientes de las principales causas por las que una moto puede acabar en los depósitos municipales de vehículos y evitar así llevarnos más de un susto al no encontrarla cuando vayamos a por ella:

  • Falta de documentación del vehículo (sin seguro obligatorio ni carné de conducir).
  • Accidentes, en los que hay que llevarse la moto ya que el dueño se encuentra incapacitado para ello.
  • Motos robadas.
  • Aparcar mal en la acera.
  • Alcoholemia.

La intervención del Ayuntamiento

En el caso de Madrid, el Ayuntamiento de la capital gestiona la retirada de vehículos mal estacionados y custodia de los abandonados a través de la plataforma Madrid Movilidad, cuyas grúas llevan las iniciales SAM (Servicio de Ayuda a la Movilidad). De las 105 que dispone el Consistorio, solo tres están diseñadas especialmente para transportar motocicletas, aunque el resto también puede llevarlas.

Grúas SAM del Ayuntamiento de Madrid

Desde el sitio web de la plataforma se puede localizar el vehículo retirado por la grúa, introduciendo el número de matrícula.

También se ponen a disposición de los usuarios las siguientes vías de localización:

  • Teléfono de Atención al Ciudadano, 91 787 72 92, en horario de 08:00 h. a 24:00; fuera de este horario, el Servicio Automático de Localización de Vehículos atenderá la llamada.
  • Fax: 91 754 07 00 (atención de 08 a 15.30 de lunes a viernes).
  • SMS con el texto: SAM (espacio) MATRÍCULA de su vehículo al 217724.

La página, además, ofrece la ubicación de las ocho bases y tres depósitos de vehículos en la ciudad, así como la información acerca de los documentos a presentar a la hora de recoger la moto.

Documentación requerida

En el caso de que el titular sea quien retire la moto, deberá presentar:

  • DNI o Permiso de Conducción o Pasaporte o Permiso de Residencia
  • Documentación original del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación o justificante emitido por gestor administrativo colegiado en vigor).

Si no es el titular, deberá añadir una autorización firmada por el titular.

Si se trata de una empresa de renting o leasing, también tendrá que entregar el contrato original en vigor del arrendamiento o fotocopia compulsada del mismo.

Si la recogida la hace una persona jurídica, la escritura original o copia auténtica de constitución de la sociedad y escritura original o copia auténtica de apoderamiento o documento original de la empresa con firma y sello de la misma.

Tasas correspondientes

Si has tenido la suerte de que tu moto se quede a buen recaudo en las instalaciones municipales por dar positivo en la prueba de alcoholemia, por aparcar mal o no llevar la documentación en regla, tendrás que rascarte el bolsillo.

Las tasas a pagar, son 59,25 euros por el traslado de la grúa, más 0,75 euros la hora de estancia, siendo 8,30 euros el precio máximo por día. Los transportes complementarios entre depósitos del casco urbano suponen 10,05 euros y de la periferia, 13,20.

En el caso de robo o accidente, el dueño no está obligado a pagar por la estancia.

Estancia en los depósitos

La estancia de las motos en estos sitios no suele ser muy prolongada, pues los dueños acuden con rapidez a recogerlas mediante el pago de las tasas mencionadas anteriormente, sobre todo cuando han sido retiradas por mal aparcamiento. Cuando entran por orden judicial pueden pasarse el máximo permitido de dos meses antes de ser convertidas en chatarra.

Normas para estacionar las motos en la vía pública

  • Las motos están obligadas a aparcar en las zonas reservadas para ellas o en la calzada si no las hubiera. En este caso, se podrá estacionar en situación oblicua a la acera siempre y cuando se ocupe una anchura máxima de 1,30 metros, permitiendo el acceso de otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
  • Si no se dan las circunstancias anteriores, se podrá aparcar en línea con aceras, andenes o paseos cuando éstos midan más de 3 metros de ancho, o en semibatería cuando la anchura sea superior a 6 metros.

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