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Cómo llevar a los niños en moto de manera segura y legal

Fotos: Givi, M. Méndez
¿Sabes a partir de qué edad pueden los menores subirse a una moto como pasajero? ¿Y que hay sillitas especiales para que los más pequeños vayan más seguros? En este artículo te explicamos qué hay que hacer para no llevarnos ninguna sorpresa desagradable a la hora de llevar a nuestros hijos en moto.

Día día aumenta el número de conductores de coche que se pasan a las dos ruedas para sus desplazamiento diarios. Una vez que nos hemos acostumbrado a la “buena vida” de llegar antes a nuestro destino y poder aparcar sin problemas (y gratis), lo de volver a coger el coche porque hay que llevar a nuestro hijo al médico, al cole o al partido de fútbol de fin de semana se nos hace cada vez más cuesta arriba. Conociendo la legislación en cuanto a la posibilidad de llevar pasajeros de corta edad en moto podemos evitar sanciones innecesarias, además de aumentar nuestra propia seguridad en moto.

A partir de 7 años se puede ir de pasajero con condiciones.

La Ley de Tráfico modificada ahora hace un año no ha incluido cambios y desde hace años se permite llevar pasajero en moto cuando llegan a los doce años. Esa es la norma general, pero como las leyes tienen sus propios entresijos y contradicciones, se abre la posibilidad de que esa edad se rebaje hasta los 7 años si quien conduce la motocicleta es el padre, madre, tutor o persona autorizada.

Las condiciones para que todo sea correcto son tan simples como obvias: que el pasajero vaya en la plaza trasera, que la moto esté homologada para llevar pasajero y que el pasajero lleve el casco reglamentario. La firma italiana GIVI cuenta con un asiento adaptado para niños, el S-650 Baby Ride. Está recomendo hasta ocho años y no lleva cinturón de seguridad para evitar problemas en caso de caída. Se puede adaptar a cualquier modelo y lleva sus propios reposapiés.

Givi ofrece una silla especial para que  los más pequeños vayan en moto.

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, art.1:

«Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente».

Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

«Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido».

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