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Contaminación en Madrid: se activa por primera vez el escenario 3

Fotos: Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid pone en marcha el escenario 3 Protocolo de Contaminación a partir de las 00.00 del 29 de diciembre. Así pues, los días pares solamente podrán de circular en el interior de la M30 vehículos con matrículas pares, ocurriendo lo mismo con los impares. Las motos, ciclomotores y triciclos podrán seguir circulando.

Después de que los dos primeros escenarios del Protocolo de Contaminación no hayan conseguido parar los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en distintas zonas de Madrid, el Ayuntamiento de la capital ha decidido activar el escenario tres por primera vez desde que se aprobó el citado protocolo.

Además de las medidas de los dos primeros escenarios, a partir de las 00:00 del 29 de diciembre se reduce a la mitad los vehículos que podrán circular por el interior de la M-30. El procedimiento a seguir corresponderá a la matrícula de cada vehículo. Esta regulación afecta también al área interior de la M-30, la denominada como “almendra central”. Igualmente, se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis que podrán estacionar en las plazas azules del SER, y en sus paradas habituales, a la espera de viajeros.

Aún así, las motos ciclomotores y triciclos podrán seguir circulando de manera habitual cumpliendo, eso sí, los límites de velocidad.

También hay una serie de excepciones en vehículos que sí podrán circular, entre los que destacan los de emergencias y servicios, los eléctricos e híbridos no enchufables y los vehículos de alta ocupación (más de tres ocupantes).

Vehículos que sí podrán circular

  • Transporte público colectivo.
  • Bicicletas.
  • Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).
  • Vehículos que dispongan del distintivo “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.
  • Vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.
  • Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
  • Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías: vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos y vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.
  • Motocicletas, triciclos y ciclomotores.
  • Vehículos de mudanzas.
  • Autobuses, automóviles y furgonetas del parque auxiliar de Madrid Calle 30, EMT y CRTM identificados, para atender incidencias.
  • Vehículos para la realización de controles ambientales municipales.
  • Vehículos destinados al transporte de detenidos.
  • Grúas para el remolque de vehículos.
  • Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo viario.
  • Vehículos de autoescuelas.
  • Vehículos de transporte funerario.
  • Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.
  • Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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