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Desescalada: ya es legal pasear en moto y llevar pasajero

Es posible circular por la provincia, isla o región sanitaria correspondiente
Fotos: SMN
Las últimas órdenes ministeriales de Transportes y Sanidad aclaran aspectos de movilidad en vehículos para estas primeras etapas de desescalada. Confirman que pueden ir dos personas en una moto independientemente de la fase en la que se encuentre su Comunidad o zona. Además, en Fase 1 los ciudadanos podrán moverse con libertad relativa en todo su territorio regional.

La semana pasada conocimos el Plan de Desescalada Post COVID-19 establecido por el Gobierno, al igual que el funcionamiento de concesionarios/talleres y las prácticas deportivas. En el ámbito de las dos ruedas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Orden 400/2020 de 9 de mayo por la que se establecen las condiciones a aplicar en la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. Esta norma, incluye un apartado específico para los vehículos ligeros dada la particularidad que supone que los pasajeros no se encuentren en un habitáculo cerrado. La entrada en vigor de esta nueva Orden TMA 400, es el lunes 11 de mayo a las 0 horas y es de aplicación desde la fase 0.

Artículo 2: Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla, o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

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Otro aspecto importante relacionado con el ámbito de la movilidad ciudadana es la Orden del Ministerio de Sanidad 399/2020 de flexibilización de restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que aplica a todos los vehículos.

Artículo 7: Libertad de circulación

1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Motivos de los desplazamientos:

  • Actividades comerciales.
  • Acudir a un lugar para practicar deporte.
  • Acudir a reuniones con familiares/amigos en domicilios o terrazas de bares con un máximo de 10 personas.
  • Desplazamiento a segunda residencia.
  • Otros: lugares de culto, velatorios, entierros, hoteles, viveros, mercadillos.
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