Europa tumba las restricciones de las grandes capitales
La sentencia indica que los ayuntamientos no tienen competencias

No hace falta más que mirar desde lejos a ciudades como Madrid para darse cuenta del problema de contaminación que sufren, y que es especialmente visible en invierno. Por la capital estamos acostumbrados a ver la famosa boina, aunque casi igual de letal es todo el NOx que se emite a la atmósfera durante el resto del año y no se ve. El caso es que diferentes ciudades de la Unión Europea han legislado para combatir esta contaminación. Lo han hecho con mayor o menor acierto, con más restricciones o con menos, pero intentando poner freno a una situación que afecta no sólo al medioambiente sino a la salud de todos los habitantes de las grandes urbes y sus alrededores.
Sin embargo ahora la justicia europea ha dado un serio varapalo a los consistorios ya que el Tribunal de Justicia de la UE, considera que los ayuntamientos no tienen potestades en materia de homologación de vehículos. Esta sentencia llega después de que Madrid, París o Bruselas recurrieran el reglamento de la Comisión Europea que fija nuevos límites de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) para turismos y vehículos comerciales ligeros.

En un primer momento, el Tribunal General daba la razón parcial a los Ayuntamientos, pero la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha sido tajante en el veredicto, al considerar que los jueces del Tribunal General incurrieron “en error de derecho al declarar que el reglamento controvertido afecta directamente a los ayuntamientos”, porque “no cabe que la adopción de una normativa que limite la circulación local de determinados vehículos con la finalidad de proteger el medio ambiente transgreda la prohibición impuesta por el reglamento controvertido”. Eso sí, esta sentencia aun puede ser recurrida.
Todo este choque entre administraciones llega tras el famoso “dieselgate” y la manipulación de emisiones de Volkswagen. Entonces, la Comisión Europea adoptó nuevos límites de emisiones que no se podían superar en condiciones reales de conducción. Se fijaron los límites a partir de los definidos para la normativa Euro6 (de coches) aplicando correcciones que en el fondo permitían emitir más a los vehículos. Entonces París, Bruselas y Madrid interpusieron recursos de anulación ya que consideraban que la nueva normativa les impedía imponer restricciones que tuvieran en cuenta las emisiones. Entonces el Tribunal General, en 2018, les dio la razón pero Alemania, Hungría y a Comisión Europea elevaron el asunto.
Afortunadamente todo este embrollo no afecta directamente a las motos. Aun así no deja de ser curioso que muchas de ellas, a pesar de tener emisiones muy inferiores a las de vehículos híbridos, sigan teniendo prohibida su circulación en determinadas zonas.