Jurisprudencia: grandes varapalos de la Justicia al Ministerio de Fomento
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Fomento a indemnizar a tres personas por los daños sufridos en un accidente de tráfico provocado por la irrupción de un zorro en la autovía. Según los hechos probados de la sentencia, el zorro accedió a la autovía por un hueco existente en la cerca metálica, instalada precisamente para evitar la irrupción de animales en la autovía.
La sentencia resalta: «el deber (del ministerio) de mantenimiento en condiciones de seguridad de un bien de dominio público para su uso por parte de los ciudadanos».
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Palencia, ha ratificado la condena a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, empresa pública dependiente del Ministerio de Fomento, al pago de una indemnización por el fallecimiento de una mujer, quien en un paso a nivel sin barreras fue arrollada por el tren de pasajeros de la línea FEVE La Robla (León)-Bilbao.
En este caso, pese a reconocer en la sentencia que la conductora no respetó la señal de stop, condena a “Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha” ya que la visibilidad del paso a nivel era deficiente y la actuación del conductor de la locomotora tampoco fue muy prudente pues conociendo la peligrosidad del paso a nivel sin barreras debió de extremar el cuidado en la conducción de la locomotora y adecuar su velocidad a las características de la zona.
Para terminar con las sentencias que “atizan” a la administración del estado, cabe señalar el caso del accidente ocurrido a uno de nuestros compañeros moteros, cuando se acercaba conduciendo su Ducati Supersport 750 a las inmediaciones del circuito de Cheste. El accidente fue provocado por la existencia de una balsa de agua en la carretera. Tras la caída el motorista salió desplazado a la izquierda, dirigiéndose hacia el quitamiedos de la mediana natural de la autovía e impactando contra una de las vigas de sujeción de los biombos. Éste choque le seccionó la pierna izquierda por encima de la rodilla y le produjo desgarros en la pierna derecha, erosiones y traumatismos.
Esta sentencia, con buen criterio, expone:
«la velocidad inadecuada – no las características de la autovía – fue la causa del accidente; pero la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto. La caída y el impacto con una valla de otro tipo le habrían podido ocasionar seguramente otras lesiones, tales como traumatismos diversos, quizá incluso más graves que el corte de la pierna izquierda. Pero es innegable que esto último no habría podido ocurrir con una valla de otro tipo. Así las cosas, aunque la causa del accidente fue la velocidad inadecuada, la causa de la concreta y específica lesión fue la existencia de un quita miedos»
Todas las anteriores sentencias dejan claras varias ideas, por un lado, de la peligrosidad intrínseca de los quitamiedos, ya que por primera vez se condena a la administración del estado a pesar de reconocer la velocidad excesiva del motorista; y por otro confirma que el Ministerio de Fomento es el responsable de mantener el cuidado de las infraestructuras. Todas ellas son un éxito en la lucha diaria del motorista. Aún así, siempre será mejor prevenir que curar y no fiarse nunca del estado de la carretera…