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La valoración de la moto tras un accidente y el ‘siniestro total’

Si nos han dado un golpe y roto la moto, así se valora el arreglo
Fotos: SMN
Todo perjudicado no culpable de un accidente de tráfico tiene legalmente derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios sufridos a causa de éste, incluido, por supuesto, el vehículo.

Sufrir un accidente en moto no es nada deseable, pero muchas veces salimos casi ilesos del golpe aunque nuestra moto sí ha sufrido daños. En esta sección hemos visto cómo reclamar, también cuándo cobraremos lo que reclamemos o cuánto podemos reclamar. Si hemos tenido un golpe o caída por culpa de otro vehículo, el seguro del otro deberá hacerse cargo de los gastos de la reparación para dejar nuestra moto como nueva. Es importante identificar al contrario: si ha habido contacto siempre será más fácil, porque quizás incluso haya hecho falta retirar los vehículos con grúa y haya intervenido la policía (siempre es mejor llamarla para que levanten acta). Pero a veces el contacto no existe (se salta un stop y te caes al frenar) o es difícil identificarlo (te tiran la moto estando aparcada), de ahí la importancia de identificar al contrario. A la hora de reclamar, recordar que si queremos que nos ayuden siempre es bueno contar con un gestor como CONFIA, especializado en este tipo de casos. 

Respecto de los daños a la moto, debe tenerse en cuenta que la primera de las opciones va a ser siempre la reparación de los mismos. Pero según la cuantía del presupuesto de reparación puede que ésta sea antieconómica (superior al coste del vehículo nuevo o en el estado en que estaba) y la compañía opte por clasificarlo como el conocido “siniestro total”. En este caso tenemos dos opciones sobre las que un experto podrá asesorar: primero, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación de reparación antieconómica, tendríamos la opción de reparar el vehículo y reclamar la correspondiente factura como parte de la indemnización. Es decir, insistir en que queremos que se arregle el daño causado, independientemente del coste. 

La segunda posibilidad será en caso de estar conformes con esa valoración: se tiene derecho al importe correspondiente al valor venal del vehículo, que equivale aproximadamente al valor de mercado de éste en el momento del accidente. Es decir, lo que costaría comprar una igual de segunda mano.

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