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Prospera el recurso de Mutua Motera en el caso de Juan Carlos Toribio

Fotos: AMM
AMM ha conseguido la anulación de la primera falta grave por la que Toribio fue sancionado y el reconocimiento de la compatibilidad de su condición de Guardia Civil con la de Director del Departamento de Seguridad Vial de la Asociación Mutua Motera.

El Tribunal Militar Central de Madrid ha estimado en su totalidad el recurso que el Departamento Jurídico de la Asociación Mutua Motera (AMM) interpuso en defensa de Juan Carlos Toribio, por medio del cual se impugnaba la sanción impuesta por una falta grave, y por la que fue sancionado a la «pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones por dicho periodo de tiempo».

La Sentencia estima en su totalidad el recurso interpuesto y por tanto, anula la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 9 de junio de 2009, así como la resolución del Excmo. Director General de Policía y de la Guardia Civil de 11 de noviembre de 2009 confirmatoria de la anterior. Asimismo anula la sanción de siete días de haberes, que le deberá ser reintegrada más los intereses legales.

La Sentencia, que ha sido dictada por el Tribunal Militar Central de Madrid, compuesto por tres Generales Togados, siendo ponente el Excmo. General Auditor D. Salvador Calderón Madrigal, considera que las órdenes dadas y las reiteradas denegaciones de compatibilidad para desarrollar responsabilidades en el ámbito de la Asociación Mutua Motera, son contrarias a la legalidad vigente «por más que el Ilustre Representante de la Administración discrepe de tal conclusión».

Se entiende que el agente ha cumplido estrictamente la orden de su superior, por lo que no incurrió en falta de insubordinación.

Además se considera que la limitación de su participación en la Asociación Mutua Motera como Director del Departamento de Seguridad Vial es contraria al libre ejercicio del derecho fundamental de asociación, tal y como siempre ha entendido la Asociación Mutua Motera, el propio Juan Carlos Toribio, y así ha defendido el Departamento Jurídico de la Asociación.

La sentencia dice que el único límite del derecho de asociación que regula la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, es el de «llevar a cabo actividades políticas o sindicales, o formar parte de partidos políticos y sindicatos en aras de preservar la necesaria y conveniente neutralidad política de la Institución». Fuera de eso, los miembros de la Guardia Civil tienen libre derecho «de asociación, incluso de constituir Asociaciones en defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales».

Deja claro por tanto la sentencia que el ejercicio del cargo de Director del Departamento de Seguridad Vial de la AMM es perfectamente compatible con sus funciones como Guardia Civil de Tráfico, y de hecho reconoce que la compatibilidad está concedida desde octubre del año 2008.

Pese al éxito de recurso, aun cabría recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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