Todos sabemos que los cuerpos de seguridad pueden obligarnos a detener la marcha en cualquier momento tanto en controles como en circulación, pero ¿pueden inmovilizar nuestra moto? ¿En qué casos?
¡Danos tu opinión! 10/04/16 - por David Robledo , DGT
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La respuesta es sí. El artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial establece una serie de casos en los que la Policía Municipal o la Guardia Civil pueden inmovilizar tu moto. Esos casos son los siguientes:
-Si la moto no tiene autorización administrativa para circular, es decir, no tiene permiso de circulación (por ejemplo porque ha sido retirado como resultado de una ITV desfavorable)
-Si la moto tiene desperfectos que pueden suponer un peligro para la circulación a criterio del agente.
-Si se sobrepasa en un 50% el número máximo de ocupantes autorizados de la moto.
-Si la moto no tiene contratado el seguro mínimo obligatorio.
-Si se sobrepasan los niveles de humos, gases o dB sonoros permitidos.
-Si existen indicios razonables de que los instrumentos de control de la moto han sido indebidamente manipulados.
-Si la moto tiene instalado algún sistema para eludir la ley o la vigilancia de los agentes, como es el caso de los inhibidores de radares o incluso de avisadores.
-Si el conductor se niega a someterse a los controles pertinentes de alcoholemia o drogas o si tras someterse a ellos, el resultado es positivo. En este caso, si otra persona puede hacerse cargo de la moto y está en condiciones de hacerlo, ésta no será inmovilizada.
Cabe destacar que en caso de inmovilización de la moto, será el propietario el que corra con todos los gastos que esto suponga y deberá abonar todas las posibles cuantías que la inmovilización pueda acarrear antes de poder retirar la moto del depósito municipal.
Además, en los casos en los que los agentes necesiten la intervención de un mecánico para proceder o no a la inmovilización, en caso de haberse cometido infracción el propietario también deberá abonar los gastos del taller. ★
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consejos, guardia civil, motoguía, seguridad vial
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