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¿Puedo aparcar mi moto en la acera?

Fotos: Archivo
Muchas ciudades españolas permiten aparcar motos en las aceras si no hay un estacionamiento habilitado, pero si no conoces la legislación te puedes llevar una sorpresa desagradable en forma de multa.

Desde 2010 la Ley Estatal de Seguridad Vial da libertad a los ayuntamientos para regular sobre el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre las aceras. Madrid, Barcelona, Valencia o Zaragoza, son algunas de las ciudades que han modificado sus Ordenanzas de Movilidad para permitir a las motocicletas aparcar en tramos peatonales. Si tu ciudad no lo menciona en sus Ordenanzas de Movilidad significa que está prohibido.

Aunque esta permisividad está regulada por unas normas, que en muchos casos se desconocen. Por ello el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha a lo largo de este verano una campaña informativa para concienciar a los conductores antes de empezar a multar a aquellos que lo hagan incorrectamente.

Según la normativa los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados para ello. En el caso de que no los hubiera, siempre que esté permitido, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

En caso de no poder estacionar en los espacios anteriores se podrá estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:

  • Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
  • A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realice en los árboles ni otros elementos vegetales.
  • En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
  • Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

La normativa afecta únicamente a vehículos de dos ruedas por lo que las motocicletas de tres deberán estacionar en las zonas reservadas para el resto de vehículos.

Las multas en Madrid van desde los 30 hasta los 300 euros, mientras que en Valencia por aparcar tu moto junto a las fachadas o sujetar el candado a algún elemento del mobiliario urbano, bancos, árboles o farolas, la multa asciende a los 750 euros y si suponen algún peligro para los peatones o el tráfico, se sancionará con multas desde los 1.500 a los 3.000 euros.

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