¿Sabías que si cambias latiguillos o pinzas a la moto tienes que homologarlo?
Aunque sea un cambio “sutil” toca presentar documentación

Imagina que estás en una carretera de curvas, con frenadas repetitivas y, de repente, empiezas a notar que el freno delantero no se comporta de la misma manera. La maneta está más blanda y tienes que hacer un recorrido mayor para frenar la moto. Lo que te está pasando es que el sistema de freno se está fatigando. Detrás hay varios factores que pueden influir y van desde las pastillas a la bomba, pasando entre medias por la o las pinzas, el líquido y los latiguillos.
Supongamos que decides cambiar las pastillas y sustituyes el líquido y el problema continúa. Entonces llega el momento de meterse en otros jardines, y decimos jardines porque cambiar las pastillas o el líquido es algo que puedes hacer tú mismo o en tu taller más cercano, pero los siguientes cambios y aquí está la cuestión, debes homologarlos.

Sí, según recoge el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio y en el Manual de Reformas de Vehículos elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cualquier modificación que afecte a los frenos se considera una reforma y, por tanto, ha de pasar su pertinente homologación.
De lo contrario, y aunque contar con una bomba más potente, latiguillos metálicos o unas pinzas de una gama superior, hará que ganemos en seguridad, podremos ser multados y a la hora de pasar la siguiente ITV casi con total seguridad veremos como nos la califican como desfavorable. Eso sí, en el caso concreto de los latiguillos podemos encontrar un “atajo” y es que si los nuevos latiguillos tienen el certificado CE, su fabricante los ha homologado para nuestra moto y contamos con el certificado del taller en el que se reconoce que el montaje se ha hecho de forma adecuado, entonces no necesitaríamos hacer el trámite. En caso contrario, deberemos seguir homologándolos como toda la vida.