Tapones para viajar en moto: ¿es legal usarlos?

Aunque uno circule a las velocidades legales, respetando siempre la señalización y no excediendo jamás los límites, son muchos los usuarios que sufren el insoportable ruido continuo que genera el aire al chocar contra la moto y, especialmente, el casco. Además de lo incómodo que es, genera que se pierdan otros sonidos como cláxones, sirenas, frenazos… con el consiguiente peligro que ello conlleva. Para intentar evitar este problema, son muchos los usuarios que recurren a los tapones para los oídos. Con ellos se filtra el ruido del exterior, especialmente el viento y el motor, para dejar oír con más claridad el resto de sonidos que nos rodean.
Aún así, la pregunta de muchos usuarios sobre la legalidad o no de emplear este sistema existe y la respuesta es tan corta como demoledora. La regulación actual impide tajantemente la utilización de cualquier dispositivo que reduzca el sentido auditivo durante la conducción. Como siempre, la definición es tan ambigua que deja abierta la posibilidad a interpretación. De hecho el propio casco actúa también reduciendo el sentido auditivo. Lo curioso es que lo que hace es bajar los decibelios que llegan a nuestros oídos, pero los tapones lo filtran y permiten oír detalles imperceptibles por los ruidos más cercanos y precisamente de ahí nace la mayor de las ambigüedades. Lo que si sabemos es que usuarios de motos que empleaban estos tapones han sido multados. Aún así nos topamos con la paradoja de que emplear cualquier tipo de tapón, ya sean moldeables, moldeados o de arnés sea ilegal a pesar de la situación descrita anteriormente, mientras que legalmente se puede conducir si se tiene una capacidad de audición de más del 45%.
Lo que está claro, y ha sido certificado en diferentes estudios de diversas plataformas y asociaciones, es que la exposición continuada a los ruidos que generan los cascos de motos puede conllevar la perdida irrecuperable de capacidad de audición, lo que sería un buen motivo para que la utilización de estos dispositivos fuera legal.
No, no te equivocas. Es un documento que está en la web del Ayto. aunque su autor es ANESDOR, la patronal de las dos ruedas. Poco nuevo que añadir al respecto. La situación legal, desgraciadamente, sigue estando en el mismo punto.
Saludos!
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMovilidadTransportes/MOTO/MueveteEnMoto/Ficheros/equipamiento_protecc_motos.pdf
Me gustan tus argumentos y realmente mi pensamiento es muy similar al tuyo. El problema es que no es una opinión personal, si no que nos basamos en situaciones que ya han sucedido. Otro asunto es que en ocasiones se recurra la multa y finalmente no haya sanción, pero de entrada sucede y no porque a nivel personal me agrade o lo comparta.
A la hora de sancionar, y puede que sea por desconocimiento, se alega que reducen el ruido y atenúan los sonidos, por tanto reducen el sentido auditivo (lo cual está prohibido). Insisto que no es mi posición ni la comparto, si no que es en lo que se amparan cuando multan. Por ese motivo en el artículo os lo transmitimos, sin opinión ninguna, para que los usuarios sepáis lo que puede suceder y, lamentablemente, sucede.
De hecho son varias las plataformas las que reivindican que los tapones sean legales, algo que llevan haciendo varios años y que, desgraciadamente, no ha dado sus frutos.
Personalmente considero que el mercado de los tapones es tan amplio, que una regulación sobre los filtros y reducciones de DB legales sería positivo y permitiría viajar más cómodo, sin sufrir problemas en los oídos y sin el riesgo de ser multados . Desafortunadamente aún nos toca esperar.
Gracias por tus aportes.
Un saludo!
La cuestión es que la ley no dice que estén prohibidos los tapones durante la conducción, no dice eso ni nada parecido. Como digo, hilando fino podrían denunciar por alguno de los dos artículos que cito pero según mi criterio el mero uso de tapones que no impiden la audición de los sonidos derivados de la circulación, no encajaría de ningún modo en una conducción negligente. Tampoco se podría incardinar dentro del artículo 18 por no mantener la atención permanente en la conducción, pues sabido es que hay conductores sordos cuyos únicos requisitos para conducir son que el vehículo lleve un espejo retrovisor a cada lado.
Por otro lado hay muchos tipos de tapones, con distintos filtros, y no se pueden considerar todos por igual sin hacer distinciones.
Por último, aunque la palabra del agente da fe salvo prueba en sentido contrario, el agente dará fe de que el conductor usaba dichos tapones pero de ningún modo puede darla de que éstos limitan la audición hasta el punto de que la conducción se ha convertido en negligente o de que le impedía mantener la atención permanente en la misma.
Ésa es mi opinión y sus fundamentos, pero claro, todavía no sé en qué has basado la tuya.
Un saludo, Dibi.
En primer lugar gracias por leernos y por darnos tu opinión.
Coincido contigo en que muchas veces depende de la discrecionalidad del agente, pero nos remitimos a lo que dice la ley y es por ese motivo que los tapones, al reducir el sentido auditivo y disminuir la capacidad auditiva no están permitidos.
Lamentablemente la ley en este, como en muchos otros sentidos y tal y como comentamos en el artículo, es poco precisa, pero nos guste o no se trata de un hecho. Esto viene reforzar lo que nos han comentado Manem y Yumas, pero lamentablemente da la sensación de que quien hace las leyes no conoce de lo que habla…
Muchas gracias de nuevo a todos por colaborar y debatir con nosotros.
Un saludo!!
Sí que estoy de acuerdo que como otras muchas cosas queda un poco a la discrecionalidad del agente de turno que podrá denunciar o no lo que él considere que es una infracción bajo un epígrafe genérico, como podría ser conducción negligente del 3.1 del RGC o no mantener la atención permanente en la conducción del 18.1, no veo otro modo. Después ya nos tocará bregar con recursos si lo consideramos oportuno, lo que no siempre es garantía de nada y menos teniendo en cuenta de cómo funciona el sistema, pero repito, eso de que está tajantemente prohibido, no lo compro, salvo que me lo demuestren.