Un juzgado obliga a la DGT a descontar el margen de error de los radares

La reforma de la Ley de Tráfico española que entró en vigor en mayo de 2010 obliga a una corrección en las mediciones de los radares. Si el radar es fijo, ese margen de corrección es de 5 km/h si la velocidad detectada es inferior a 100 km/h, o de un 5 por ciento si la velocidad detectada es superior a 100 km/h. Si el radar es móvil, el margen a aplicar por debajo de 100 km/h es de 7 km/h y por encima de un 7 por ciento. Ahora que han cambiado los límites de algunas carreteras es bueno tener esto presente.
Pero la DGT nunca aplicaba esos márgenes directamente, en la toma de la imagen (foto o vídeo) para la denuncia correspondiente si había exceso de velocidad. Eso tendrá que cambiar a partir de ahora, pues un juzgado de Galicia ha dado la razón a la reclamación puesta por Mario Arnaldo (Automovilistas Europeos Asociados) en nombre de un conductor denunciado por exceso de velocidad, y a cuya denuncia no se aplicaron bien los márgenes de corrección.
La decisión del juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra cuestiona de nuevo cómo aplican las tablas de sanción económica y retirada de puntos la DGT. Y esta sentencia fija a partir de ahora el criterio que debe usarse en próximos litigios sobre este asunto, según AEA. Así, la velocidad que aparezca impresa en la foto-denuncia deberá estar ya corregida según esos márgenes. Eso puede implicar en ocasiones la diferencia (por ejemplo) entre una sanción de 100 euros sin puntos, y una de 300 euros y 2 puntos. Aquí tienes la tabla completa de sanciones en vigor actualmente y conviene fijarse en dónde están los “saltos” entre tipos de sanciones para saber a qué te expones en caso de exceso de velocidad.