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Si te compras un quad, cuidado con Hacienda

Una resolución vinculante resuelve que están sujetos a pago del impuesto de matriculación
Fotos: KYMCO
Una resolución vinculante del Ministerio de Hacienda pone fin a una polémica, y a una práctica que podría acabar con muchos usuarios sancionados a pesar de no tener la culpa. Si estás a punto de comprar un quad, te interesa estar al tanto.

Aunque hoy en día el segmento de los quads está muy lejos de sus momentos dorados durante la primera década del siglo, siguen siendo vehículos empleados tanto para el trabajo como con fines lúdicos. Tanto es así que hay un interesante mercado de vehículos nuevos que compiten entre ellos por hacerse con la mayor cuota posible. Es en ese punto cuando los precios pasan a tener un peso clave que nos hace llegar hasta la polémica que está sacudiendo el segmento.

Hablamos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Actualmente y según la Unión Europea, los quads tienen denominación de categoría T3, la misma que los tractores. Como tal, al ser un vehículo agrícola se pueden acoger a la exención del impuesto de matriculación, lo que implica una reducción del 14,75%. Es decir, por cada 1.000 euros que se pagase por el quad se ahorrarían 147, así que hacer las cuentas es sencillo.

Pero hay un problema que debes tener muy en cuenta, y es que hay marcas y concesionarios que han estado vendiendo quads para uso lúdico amparándose en esta normativa. Aquí es cuando llegamos al punto que debes tener en cuenta si has comprado recientemente un quad acogiéndote a esa rebaja, o has recibido ofertas sospechosamente bajas, y es que el vehículo debe cumplir unas normativas.

Por sus características los quads pueden ser grandes aliados en el campo

Para poder acceder legalmente a esta exención de impuestos y tal como ha ratificado el Ministerio de Hacienda y Función Pública registrada con el número 002282-22, respondiendo a a consulta V0971-22 realizada por KYMCO, el vehículo debe estar catalogado en su ficha técnica con la denominación genérica “Agrícola 5000”, y ese no es el caso ya que los quads lúdicos no cuentan con ella. Esto implica que todos los vehículos tipo quad deben estar sujetos al tipo impositivo que hemos mencionado antes, el 14,75%.

Es decir, hay quads que son considerados como vehículos agrícolas y, por tanto, tendrán derecho a esa rebaja pero la gran mayoría se trata de vehículos que, como cualquier otro, deben pagar su tasa de matriculación. De esta manera, Hacienda puede reclamar su pago a posteriori ya que se trata de un impuesto que debe pagar el comprador y es él quien tendrá que hacer frente a los problemas derivados de no haberlo pagado en su momento, no el concesionario que lo ha vendido. 

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